Drogas en el organismo: “consumo recetado” vs “consumo no recetado”

El Tribunal Constitucional  (TC) resuelve en este caso la cuestión de inconstitucionalidad planteada por determinado Juzgado de lo contencioso-administrativo sobre los preceptos del RDLeg 339/1990 que, en su redacción dada por la L 6/2014, se refieren a la conducción de vehículos a motor habiendo consumido drogas, e inadmitiendo finalmente la cuestión, se pronuncia sobre la constitucionalidad de la norma.

La primera de las dudas sobre la constitucionalidad de los preceptos impugnados se refería al hecho de que, con la reforma legal operada por la precitada L 6/201, la norma penaliza la «presencia de drogas en el organismo» sin que sea necesario acreditar que esa «presencia» haya tenido influencia en el cumplimiento de las obligaciones en la conducción.

Y el Tribunal considera que el hecho de prohibir la conducción con presencia de drogas en el organismo, influya o no su consumo en dicha conducción, tiene como objetivo que los ciudadanos pueden conocer el ámbito de lo prohibido, lo que hace que las exigencias de certeza y seguridad jurídica en modo alguno hayan sido vulneradas.

Por otra parte, también se denunciaba que, al sustituirse la exigencia que establecía la norma en su redacción anterior de conducir «bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia análoga» por la más genérica de «drogas», se ha agravado la falta de taxatividad del precepto.

Novedades jurisprudenciales en materia de tráfico

En este punto, estima el TC que la inclusión de un término genérico, como lo es «drogas», no quiebra el principio constitucional de legalidad sancionadora por cuanto el fin de la norma es evitar que se conduzca si se ha tomado cualquier sustancia que altere las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales condiciones puede entrañar para la seguridad del tráfico. Esto es, a juicio del Tribunal, para garantizar dicho bien jurídico protegido por la norma, lo adecuado es ciertamente no restringir el concepto de drogas a tan solo unas determinadas.

Se alegaba también que, en relación el consumo de dichas sustancias, la norma cuestionada no establece ninguna «tasa» -como sí ocurre en la conducción alcohólica-, siendo suficiente la mera presencia de esas sustancias en el organismo para que se considere infracción administrativa, salvo que el conductor pueda acreditar que las mismas han sido consumidas por «prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica» y siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo.

Y es esta diferencia de trato que efectúa el legislador dependiendo de que el consumo de drogas tenga una finalidad terapéutica y esté indicado por un facultativo o no, la que podría ser, según sostenía el juzgado que planteaba esta cuestión, inconstitucional, pues entendía que la norma establece una diferencia de trato arbitraria. Es decir que, a su juicio, esa diferencia entre «consumo recetado» y «consumo no recetado» carecería de justificación en una norma que tiene como finalidad garantizar la seguridad vial.

El Tribunal estima sin embargo que no cabe apreciar que la distinción de ambos consumos («recetado» o «no recetado») carezca de justificación. Ello es así, por cuanto, según afirma el Tribunal, en los supuestos en los que el consumo de este tipo de sustancias ha sido prescrita por un médico, es este facultativo quien va a valorar, y por tanto indicar al paciente, si la dosis recetada puede afectar a la capacidad para conducir.

Así, el TC señala que el médico, al conocer con exactitud el principio activo que tiene la medicación que receta, está en condiciones de apreciar si la dosis indicada incide o no en la aptitud del paciente para conducir. Por el contrario, si el consumo de estas sustancias no se efectúa bajo prescripción facultativa, quien las ingiere no cuenta con una previa valoración médica sobre el alcance de sus efectos.

Por lo anterior, el diferente trato que el legislador otorga a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si esta sustancia no influye en su capacidad para conducir y ha sido prescrita por un médico no solo no es arbitrario, sino que además es proporcionado.

En consecuencia, el TC ha venido a señalar que no puede apreciarse que los preceptos de la Ley sobre Tráfico referidos a la conducción con presencia de drogas en el organismo, vulneren la CE arts.9.3 y 14.

Fuente | TC 19-12-18 (EDJ 2018/513213), LEFEBVRE

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